1 Quiero colaborar con Dravet Syndrome Foundation España:
1 Quiero colaborar:
(Donación puntual)
(Donación periódica)
(Compra de dorsal)
2 Mediante el siguiente medio de pago:
3 Con la cantidad de:
5
10
20
Elige tu cantidad
Nuestro número de cuenta es:
2100 2139 61 0200205193
4 Y mis datos personales son:
Además, colaborando
con nosotros conseguirás
algunos beneficios fiscales
y este GALARDÓN:
¿A qué esperas para compartirlo
en las redes sociales?
¿Qué haremos con tu donación?
La donación recibida se destinará a los proyectos de investigación sobre el Síndrome de Dravet impulsados por Dravet Syndrome Foundation.
Por cada 1.000 euros recaudados:
- – Diagnosticamos a 6 niños que aún no saben el nombre de su enfermedad
- – Equipos de investigadores prueban en laboratorios 25 nuevos fármacos para el síndrome de Dravet
- – Evitamos que 3 niños mal diagnosticados acaben con medicamentos contraindicados en una UCI pediátrica con alto riesgo de muerte
- – Hacemos posible que cualquier investigador del mundo trabaje con ratones con síndrome de Dravet para buscar una cura
- – Nos sentamos a la mesa con 4 empresas para acelerar el desarrollo de posibles fármacos efectivos
- – Equipamos al centro EIC-BBK en Ermua de tecnología centrada en el paciente y permitimos que desarrollen detectores de convulsiones y aplicaciones de telemedicina
Beneficios fiscales
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1 Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
Importe hasta 150 euros: | 75 |
Resto base de deducción: | 30 |
Resto base de deducción en el caso de que se haya donado a la misma organización el mismo importe o más en los tres años anteriores: | 35 |
2 La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
1 Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento. Párrafo segundo del número 1 del artículo 20 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado segundo de la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015
2 La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
1 Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
2 Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3 El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Comments are closed.